Permite realizar el acogimiento al plan de facilidades de pago, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 15.165 Ley Provincial de Emergencia, respecto de las obligaciones fiscales que hubieran vencido hasta el 31 de diciembre 2019 para todas aquellas empresas o emprendimientos que sean categorizadas como micro, pequeña o mediana empresa por la normativa vigente. El plan de facilidades alcanza todos los impuestos de los que ARBA sea la autoridad de aplicación, excepto el impuesto a las embarcaciones.

Características

  • Condonación del cien por ciento (100%) de las multas, accesorios e intereses
  • Contado: sin bonificación
  • 3 cuotas: para todas las categorizaciones, sin interés de financiación. El monto de deuda a regularizar en 3 cuotas debe ser superior a $150
  • 6 a 120 cuotas:  según categoría de empresa
  • Impuestos Incluidos: impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario básico y complementario, a los automotores (excepto embarcaciones) y sellos.
  • Deudas Incluidas: Deudas vencidas al 31/12/2019 en instancia prejudicial y judicial, planes de pagos prejudiciales y judiciales caducos y vigentes a la misma fecha; deudas reclamadas en expedientes de fiscalización por los impuestos de sellos e ingresos brutos.

Requisitos

  • Ser contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de esta jurisdicción y que el código de actividad correspondiente a la actividad principal se encuentre comprendido en el Anexo I de la Resolución Normativa 8/2020.
  • Estar inscriptos en “Programa Buenos Aires ActiBA” en los términos establecidos por la Resolución N° 7/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires o en “Agro Registro MiPyMES” según Resolución 7/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda.
  • Estar comprendido en alguna de las categorías de conformidad al Anexo II de la Resolución Normativa 8/2020.
  • Tener presentadas a la fecha del acogimiento las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al ejercicio fiscal 2019.
  • Mantener la cantidad de personal en relación de Dependencia durante la vigencia del régimen, declarada al momento de formalizar su adhesión. En caso de reducción o disminución de personal por despidos con justa causa y/o renuncia y/o por acogimientos al régimen jubilatorio, deberá reemplazarlos contratando nuevos trabajadores bajo relación de dependencia que asegure mantener la misma cantidad de personal declarada al momento de la adhesión.

FUENTE: ARBA Régimen para la regularización de deudas establecido en el Capítulo IV de la Ley Nº 15.165 «PLAN DE PAGOS – LEY DE EMERGENCIA – MIPYME»


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